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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1651
VENTA JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1651
Conforme al artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, después de fincado el remate, la venta adquiere el carácter de irrevocable. Por consiguiente, desde ese momento se trasmite la propiedad al adquirente en la subasta judicial, siendo inexacto que sea menester el otorgamiento de la escritura de adjudicación para lograr esa consecuencia jurídica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9337/42. Vargas Inocencio. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.