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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1651
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1651
Conforme a la doctrina debe entenderse que son terceros para los efectos del Registro Público de la Propiedad, aquellos jurídicamente interesados en los bienes por virtud de un derecho real o gravamen constituido sobre los mismos, pues sólo en esa hipótesis el tercero tiene un derecho concreto sobre cosa determinada. En consecuencia, los acreedores quirografarios, careciendo de ese carácter, no pueden invocar tal derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9337/42. Vargas Inocencio. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.