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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1658
SUBROGACION CONVENCIONAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1658
No es exacto que el nuevo Código Civil del Estado de Jalisco haya prohibido la subrogación convencional, por el hecho de suprimir el precepto que en el Código Civil anterior expresamente la reconocía. Es evidente que dentro del principio de la autonomía de la voluntad, la subrogación convencional subsiste en ese código, aun cuando no se menciona, pues no se trata de una institución ilícita o contraria al orden público. Simplemente el nuevo código, tal como ocurre en la legislación del Distrito Federal, no creyó necesario establecer una institución que está comprendida dentro del principio general de la autonomía de la voluntad. A este respecto debe decirse que el artículo 1978 del código vigente, configura un caso de subrogación legal, pues basta que la deuda sea pagada por el deudor, con dinero que un tercero le preste con ese objetivo, para el prestamista quede subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, siempre y cuando el préstamo conste en título auténtico en el que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la deuda. Dada esta invocación, debe considerarse que la subrogación convencional subsiste y que tiene lugar cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, sustituyéndolo expresamente en sus derechos, privilegios, acciones o hipotecas contra el deudor, tal como se definía en el código anterior. Por otra parte, es pertinente aplicar el problema que se analiza, el principio general de derecho según el cual lo que no está prohibido, está jurídicamente permitido. Por último, debe decirse que no tiene objeto estudiar la autenticidad del documento en que se hace constar la subrogación, pues ese requisito sólo es necesario tratándose de la subrogación legal a que se refiere el artículo 1978, pero no para la convencional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9667/45. Padilla de Méndez María Soledad y coagraviada. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.