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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1722
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, TRAMITACION DEL INCIDENTE DE (LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1722
Los artículos 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Fianzas no pueden estimarse derogativos de preceptos terminantes contenidos en una ley reglamentaria de la Constitución General de la República, como es la Ley de Amparo ni en cuanto a la tramitación del incidente de daños y perjuicios derivados de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión en amparo, ni por lo que respecta al plazo de treinta días señalado por el artículo 129 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales. La demostración de la conclusión que antecede, la proporciona el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Fianzas, que abrogó todas las disposiciones relativas a compañías de fianzas, pero no abrogó, ni pudo abrogar, las contiendas en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, entre las cuales se encuentra el multicitado artículo 129.
Precedentes
Queja en amparo civil 517/45. Montalvo Leocadio. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.