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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1721
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1721
La providencia dictada por el Juez de Distrito, por la que deseche de plano o declare que no ha lugar a dar curso al incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, se equipara para la procedencia del recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la citada ley, a la resolución definitiva que se dicte en dicho incidente, por lo que es procedente en su contra el recurso de queja consignado en la fracción VII, siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 517/45. Montalvo Leocadio. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.