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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1729
DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1729
Contra la resolución que pronuncie la autoridad responsable en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, en relación con el 176 de la misma ley, es procedente el recurso de queja, en virtud de que aunque tales preceptos no establecen que sean recurribles en vía de queja las resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere el primero de los artículos citados y tampoco en qué forma pueden ser recurridos, sin embargo, esa omisión debe suplirse de acuerdo con los principios generales de derecho y por analogía de lo dispuesto para casos semejantes, que sólo presentan diferencias en cuanto a que la reclamación sobre responsabilidad, ha sido exigida ante los Jueces de Distrito en lugar de serlo ante la autoridad responsable que haya conocido del incidente, y el precepto aplicable por analogía es el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, en relación con el 129, disposiciones que declaran procedente el recurso de queja contra las resoluciones definitivas dictadas por los Jueces de Distrito en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, siempre que el importe de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 447/45. Lozano Salvador. 11 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.