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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1736
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MODIFICACION DE SU MONTO POR HECHO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1736
Los Jueces de Distrito, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio constitucional, pueden con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, modificar o revocar el auto en que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que les sirva de fundamento; pero dicha disposición legal no los faculta para modificar el monto de la fianza que hayan fijado con anterioridad. Ahora bien, aunque tal tesis se refiere al monto de la fianza, es aplicable tratándose del monto de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 86/46. Chavira de Soriano Feliciana. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.