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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1735
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1735
Si el auto que se recurre en la vía de queja, es la consecuencia jurídica de otro que causa estado, no puede causar agravio alguno a la parte recurrente.
Precedentes
Queja en amparo civil 86/46. Chavira de Soriano Feliciana. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.