Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1735
QUEJA EN AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1735
Si en concepto de la parte recurrente, no era procedente la admisión de la contrafianza o insuficiente su monto, debió interponer el recurso de queja a que se contrae el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, en contra del auto que permitió que el tercer perjudicado otorgara contrafianza y fijó su monto.
Precedentes
Queja en amparo civil 86/46. Chavira de Soriano Feliciana. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.