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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1739
PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, CUANDO HAY ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1739
De acuerdo con los artículos 62 y 63 de la Ley de Amparo, las audiencias constitucionales señaladas en los juicios de amparo que motivan la acumulación, quedan sin efecto, supuesto que debe suspenderse el procedimiento en ellos hasta que se decida la acumulación, y una vez resuelta deben fallarse en una sola audiencia. Esta sustituye a las señaladas inicialmente en los autos pronunciados al admitirse los juicios de amparo; de manera que para que las partes tengan derecho de ofrecer prueba testimonial, que deba recibirse en la audiencia constitucional que se fija una vez resuelta la acumulación, se necesita que se llenen dos condiciones: primera, que la fecha en que se pida aquélla, se comprenda dentro de la antelación que fija el artículo 151, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues no sería justo privar a las partes de ese derecho, ya que durante la suspensión consiguiente no lo pueden ejercitar; y segunda, que el anuncio de la mencionada prueba se haga con la antelación requerida por el citado artículo 151, con relación a la audiencia constitucional definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 150/46. Contreras Hermelinda y coagraviada. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.