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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1879
SUSPENSION, REVOCACION O MODIFICACION DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1879
El artículo 133 de la Ley de Amparo permite al Juez, cuando hay diversas autoridades responsables y alguna o algunas son foráneas, y por tal razón, no sea posible que rindan su informe previo con la debida oportunidad, celebrar diversas audiencias, una respecto de las que residen en el lugar donde actúa el Juez de Distrito, y otra para las foráneas; y, en la segunda audiencia, puede el sentenciador modificar o revocar la resolución que hubiera dictado en la primera, con vista de los nuevos informes que rindan las autoridades foráneas; de manera que, en sentido estricto, tal disposición no faculta a las partes para rendir pruebas, porque esto se rige por el artículo 131 de la propia ley. El indicado artículo 133 sólo da al sentenciador la posibilidad de enmendar un error, que se aclara a virtud de los nuevos informes rendidos por las otras autoridades responsables en la segunda audiencia, mas no lo faculta para modificar o revocar la primera resolución que dictó por la aportación de una prueba que la parte quejosa no rindió oportunamente, o sea, en el momento en que la ley faculta a las partes para rendir todas aquellas pruebas que sean necesarias para demostrar la procedencia de la suspensión que solicitaron, ya que es indispensable oír también a la parte contraria, en la recepción de esas pruebas, para que pueda combatirlas, pues de otro modo, sólo con la demostración por una de las partes, de determinados hechos, se fallaría un asunto, lo que no es equitativo ni legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2309/46. Ortueta Clemente. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.