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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1883
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1883
Si la quejosa presentó varios documentos que no rindió como prueba en la audiencia del incidente, el Juez de Distrito no estaba en aptitud de valorizar esas pruebas, porque el amparo en materia civil es de estricto derecho, y si dicho Juez les diera valor sin audiencia de la contraria, violaría una ley procesal, lo que indica que aún aceptando la existencia de hecho de un principio de prueba, tal elemento no puede decirse que pruebe ni siquiera presuntivamente, el interés jurídico.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2241/46. Herrera Carmen. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.