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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1882
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1882
Aunque es cierto que no existe una disposición legal que expresamente diga que el que solicita una suspensión con el carácter de extraño al procedimiento que reclama deba probar el interés jurídico que le asiste, no es necesario, porque el artículo 124 de la Ley de Amparo señala de una manera clara cuáles son los requisitos que deben llenarse para la procedencia de la suspensión, y entre ellos está el da la fracción III, el cual dice que es necesario que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto que reclama, para lo que es indispensable, poner de manifiesto que ese acto afecta al quejoso, y deducir que esa afectación puede causarle esos daños y esos perjuicios; luego es indispensable poner de manifiesto, siquiera presuntivamente, una relación entre el hecho que se reclama y el derecho que dice tener.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2241/46. Herrera Carmen. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.