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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1891
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (REMATES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1891
Si la suspensión que otorgó el Juez de Distrito respecto de los actos reclamados, en realidad se contrajo a las consecuencias de un remate y la adjudicación del predio rematado, que no vienen a ser otras, que la toma de posesión o entrega de la cosa rematada al postor, y la cancelación del embargo que el quejoso llevó a cabo en el mismo periodo en esa virtud, la fianza que se otorgue para responder del daño y de los perjuicios que pudieran causarse con el indicado beneficio, sólo debe asegurar los intereses de la cantidad que el tercero dio como precio del remate, calculados al nueve por ciento y durante tres años, término que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha señalado como el probable dentro del cual puede fallarse el fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1128/46. Olvera José. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.