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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1967
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS (NULIDAD).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1967
Como el juzgador tiene la obligación de ser congruente con los hechos materia de la discusión planteada en los escritos respectivos y no puede ocuparse de puntos diversos, es claro que carece de facultades para invocar oficiosamente causas de nulidad no aducidas por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 3706/43. Hernández y Lara Florencio. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.