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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1968
NULIDAD, LAS CAUSAS DE, SON DE APLICACION ESTRICTA (DERECHO DEL TANTO) (LEGISLACIONES DE HIDALGO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1968
El artículo 2764 del Código Civil del Estado de Hidalgo de mil ochocientos noventa y dos, concordante con el artículo 963 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se refiere únicamente a los casos de propiedad indivisa, en los cuales los propietarios no pueden vender a personas extrañas su parte respectiva, cuando el copropietario desee hacer uso del derecho del tanto. En consecuencia, no tratándose de la venta de un inmueble que se tiene en copropiedad, la misma no puede declararse nula por aplicación del citado precepto, ya que las causas de nulidad son de estricta aplicación.
Precedentes
Amparo civil directo 3706/43. Hernández y Lara Florencio. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.
Véase:
Tomo LXVII, página 2006, tesis bajo el rubro: "NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 590, jurisprudencia número 198/85, bajo el rubro: "NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.".
Artículo 2261 del Código Civil del Estado de Hidalgo de 1940.