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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348069
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1968

NULIDAD, LAS CAUSAS DE, SON DE APLICACION ESTRICTA (DERECHO DEL TANTO) (LEGISLACIONES DE HIDALGO Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1968

Precedentes

Amparo civil directo 3706/43. Hernández y Lara Florencio. 5 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina. Véase: Tomo LXVII, página 2006, tesis bajo el rubro: "NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 590, jurisprudencia número 198/85, bajo el rubro: "NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.". Artículo 2261 del Código Civil del Estado de Hidalgo de 1940.
Registro digital (IUS): 348069