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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2010
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2010
La responsabilidad civil establecida por el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, existe, bien sea que los mecanismos, aparatos, etcétera, de que habla, los utilice directamente el propietario o por medio de sus empleados o de la persona que autorice, porque tratándose de responsabilidad objetiva lo único que precisa demostrar es la relación directa entre el agente y daño causado, en virtud de que la obligación de reparar los daños o indemnizar los perjuicios se funda en el riesgo creado a la sociedad por quien hace uso de dichos mecanismos o instrumentos, caso en el que están los automóviles, ya que su conducción es peligrosa por la velocidad que desarrollan.
Precedentes
Amparo civil directo 3827/44. Díaz Arochi José. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.