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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2022
REIVINDICACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2022
Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar que es propietario del predio que trata de reivindicar y que el demandado está en posesión de él; pero esos elementos de la acción deben analizarse teniendo en cuenta la situación del reivindicante en relación con la del demandado, para decidir que tiene mejor título o derecho. Por eso, teniendo en cuenta que la posesión es un medio de adquirir la propiedad, cuando el reivindicante tiene título y el demandado no lo tiene, basta aquél para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que el título sea anterior a la posesión del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 4853/43. García Carlos. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.