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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2031
NOTIFICACIONES, RAZONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2031
Aunque no existe disposición expresa que ordene poner en autos razón de que el notificador se presentó al domicilio señalado en busca del demandado y después de cerciorarse de que vive en ese lugar le dejó citatorio para que esperara a hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, es lógico que deba asentarse tal constancia, por ser la única forma en que puede demostrarse que se cumplió con lo mandado por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1277/44. Delgadillo de Zentecatl Elodia. 6 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.