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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2125
ALBACEAS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2125
Si el desistimiento del albacea está robustecido con los autorización de todos los coherederos de la sucesión que representa, el caso queda comprendido en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe tenerse por desistido a dicho albacea y sobre ese en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 10302/42. Zapata de Gamboa Anacleta, sucesión de. 7 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.