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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2153
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2153
El embargo trabado en bienes del demandado en un juicio respecto del cual el quejoso se ostenta extraño, no puede asegurar los daños y perjuicios que resulten con la suspensión que se concedió a éste, en primer lugar, porque esos bienes no son del agraviado, y, en segundo, porque no pueden ser afectos a obligaciones que nacen de causas diversas, como son las que provienen de la suspensión que se le concedió a un extraño en el procedimiento reclamado, por lo que dicho quejoso debe otorgar fianza para que la suspensión surta efectos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2411/46. 8 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo lea Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.