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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2155
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION, TERMINO PARA DEMANDARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2155
El término de treinta días fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo para promover la demanda incidental ante la autoridad responsable, no debe contarse a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó al tercer perjudicado la resolución a que se refieren los artículos 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Fianzas; porque suponiendo que tal procedimiento debiera intentarse previamente a la promoción del incidente de daños y perjuicios, ello sería necesario por cuanto la acción se dirigió en contra de una compañía de fianzas, pero no por lo que respecta al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 423/45. Cortina Solórzano José. 8 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.