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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2163
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2163
Entre tanto no se ejecute la sentencia contra la cual se negó el amparo, por el Juez que la dictó en primera instancia, se ignora si el tercer perjudicado podrá o no resarcirse de los gastos y costas a que fue condenada la quejosa, en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, pues sólo en el caso de que por insolvencia de dicha quejosa no pueda el tercer perjudicado hacer efectivas tales prestaciones, se le ocasionarían daños que consistirían en el importe de los mencionados gastos y costas, y además se le originarían perjuicios, que se traducirían en los intereses legales sobre aquel importe.
Precedentes
Queja en amparo civil 192/44. Bautista Cambranis Cán Juan. 8 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.