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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2288
COSA JUZGADA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2288
Si en la sentencia reclamada en el amparo, la Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán señalada como responsable, declaró válidas las actuaciones del juicio ejecutivo mercantil seguido contra un fallido después de que se resolvió en resolución ejecutoriada de distinta Sala, pero del mismo tribunal, el levantamiento de ese estado de quiebra, debe estimarse que la sentencia reclamada infringe el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que resta facultad al tribunal para revocar o nulificar fallos de su propias Salas, que han causado ejecutoria, en el concepto de que no debe atacarse la calidad de aquellos porque en si contienen la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 3041/44. gonzález Cárdenas Paz. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.