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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2289
QUIEBRA, APELACION CONTRA EL AUTO QUE LA DECLARA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2289
Debe estimarse procedente el recurso de apelación contra el auto declaratorio de quiebra, máxime si entre el fallido y el síndico de la quiebra existía un convenio tácito procesal (permitido por el Código de Procedimientos Civiles de Michoacán), para que en obvio del incidente de revocación de la quiebra, se resolviese en apelación si subsistía o no la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 3041/44. González Cárdenas Paz. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.