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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2294
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2294
De acuerdo con el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el dictamen de los peritos y la prueba testimonial, deben ser valorizados según el prudente arbitrio del Juez. Ahora bien, tal facultad la concede la ley no sólo a los Jueces de Primera Instancia, sino también al tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo penal directo 3348/45. Duarte María de los Angeles. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.