Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348091
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2298
APREMIO, SOBRESEIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2298
La segunda parte del artículo 3008 del Código Civil, al estatuir que las autoridades judiciales sobreseerán en los procedimientos de apremio de los casos de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, introduce un medio de garantizar los derechos de los titulares de bienes raíces o derechos reales debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, más obvio y eficaz que los procedimientos de tercería consignados en el Código Procesal Civil. Por tanto, aquella disposición debe entenderse en el sentido de que el legislador la consignó para ser aplicada en los casos en que la inscripción del Registro Público de la Propiedad fuera preexistente al acto judicial que limitara los derechos del titular y para cuando esa inscripción fuera indubitable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1791/42. Urióstegui Luis. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.