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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2317
PERITOS, IMPOSICION DE MULTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2317
Si el auto en que se impuso una multa a un perito, por no haber rendido a tiempo su dictamen, no le fue notificado por el Juez, la consecuencia que de ahí se desprende es que no le corra a dicho perito el término para interponer el recurso de revocación, pero de ahí no se sigue que saltando sobre el medio de impugnación común, se acuda al juicio de amparo, porque en esas condiciones, es de exacta aplicación la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que tenga aplicación la fracción XV porque éste se contrae a actos de autoridades distintas de las judiciales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6486/45. Zúñiga Salvador. 14 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.