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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2367
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, POR OMITIR LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2367
Si el quejoso no cumplió la prevención que se le hizo a fin de que expresara los preceptos de la ley que estimaba violados, en relación con las garantías constitucionales que invocó debe confirmarse el auto del Juez de Distrito por el cual desechó la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3040/46. Ángeles José y coagraviados. 14 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.