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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2397
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2397
Si para la fecha en que fue dictado el auto combatido en que el Juez de Distrito se negó a cancelar la contrafianza, por no tener todavía los elementos necesarios para decidir la cuestión jurídica que se le planteó por los recurrentes, la queja relativa debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, para el efecto de que la autoridad en contra de quien se endereza, pronuncie la resolución que estime pertinente, acerca de la devolución o no devolución de la contragarantía otorgada por los terceros perjudicados.
Precedentes
Queja en amparo civil 169/46. Riveroll Germán y coagraviado. 15 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.