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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2403
FIANZA EN EL AMPARO, MODIFICACION DEL MONTO DE LA (HECHO SUPERVENIENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2403
Conforme al artículo 140 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, pueden modificar o revocar el auto en que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que les sirva de fundamento; pero tal precepto no los faculta para modificar el monto de la fianza fijada al quejoso, atenta la jurisprudencia que al respecto ha sustentado ésta Suprema Corte, por lo que si en concepto del tercer perjudicado, la cantidad fijada como monto de la fianza, no es bastante para garantizarle los daños y perjuicios que pudieran ocasionársele, debe interponer el recurso de revisión en contra de la interlocutoria respectiva, en la parte por la que fijo tal monto.
Precedentes
Queja en amparo civil 189/46. Mora Plancarte Francisco. 15 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.