Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348100
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2409
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2409
Conforme a la fracción I, del artículo 126 de la Ley de Amparo, el costo de la fianza otorgada por el quejoso, únicamente comprende los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada que haya otorgado la garantía, pero no, la cantidad que haya convenido pagar a tercera persona, por gestionar ante la propia empresa afianzadora, la fianza respectiva, y constituirse ante la misma, como contrafiadora del quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 154/46. Huitrón Chavero Jacinto. 15 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.