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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2411
APERCIBIMIENTOS (HECHOS SUPERVENIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2411
Si en la primera resolución que negó la suspensión, se hizo la consideración de que no procedía el beneficio, por tratarse de actos ejecutados, y del informe previo rendido por la responsable, aparece que se hizo efectivo el apercibimiento reclamado, se previno al depositario o interventor que pusiera a disposición del juzgado, el excedente de las cantidades que hubiera percibido por concepto de su administración, y que como éste no cumpliera con lo mandado, a solicitud de parte, se ordenó que se hiciera efectivo el apercibimiento, imponiéndole una multa y que cumpliera con lo que se le había ordenado, bajo nuevo apercibimiento de quince días de arresto, ello determina la existencia de un hecho superveniente, que implica un cambio en la situación jurídica que quedó establecida por la resolución en que primeramente se negó la suspensión, porque estas nuevas resoluciones tienen que considerarse como actos supervenientes que implican actos de ejecución, por parte del Juez responsable, y que pueden causar a la quejosa perjuicios de difícil reparación, si se llevan a término.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1306/41. Rivera Miguel y coagraviados. 15 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.