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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2521
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2521
Si los quejosos demandaron la prórroga del contrato de arrendamiento de una finca rústica, por estar al corriente en el pago de las rentas, y la responsable absolvió al demandado, fundándose en que con anterioridad aquéllos ya habían ejercitado contra ésta la misma acción y habían obtenido la prórroga de un año, con apoyo en diversa disposición del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa, que autoriza la prórroga, cuando no se han levantado las cosechas, y esa negativa de la autoridad a condenar a la prórroga a la actora, es el acto que se reclama en el amparo, debe decirse que como tal acto deja de otorgar a los quejosos un derecho que creen tener, pero que ya han obtenido en diverso juicio, no les causa perjuicio, por lo que falta la base para que legalmente puedan promover el amparo, ya que no se afectan sus intereses jurídicos, y por ello debe sobreseerse en el juicio de garantías. Por otra parte, los quejosos estaban obligados al promover el juicio para obtener la prórroga del arrendamiento, a hacer valer todas las causas de la acción que les otorgaba la ley, sin que pudieran hacerlo separada o sucesivamente en distintos juicios, pretendiendo así obtener un doble beneficio que la ley no autoriza, pues ésta sólo concede la prórroga de un año, cualquiera que sea el número de las causas que concurran para obtenerla.
Precedentes
Amparo civil directo 301/45. Kirkos Gustavo y coagraviado. 19 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.