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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2532
VENTAS EN REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2532
Las ventas en remate están sometidas a las formalidades que determine la ley, una de las cuales es la ordenada por el artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que faculta al Juez para prevenir al comprador que consigne, ya sea ante el propio Juez o ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate. Por tanto, si el comprador no hace esa consignación, queda sujeto a las sanciones que establece el citado precepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9178/43. Fernández Sabino L. 19 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.