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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2573
DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2573
El Reglamento de la Construcción y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, deja a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, todo lo que se refiere a construcciones y restricciones sobre tal materia, y, por tanto, a este respecto, tiene atribuciones autónomas y no requiere, consiguientemente, para dictar resoluciones, acuerdo expreso del gobernador; y lo que se refiere a establecimientos molestos o malsanos, corresponde exclusivamente a la referida dirección, según el citado reglamento. En estos términos, los actos de la dependencia de que se trata, no son atribuíbles al jefe del Departamento del Distrito Federal o gobernador del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1822/46. Calvo José. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.