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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2590
MORA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2590
En caso de mora, el acreedor sólo está facultado para exigir del deudor los daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento pero no queda liberado de la obligación correlativa que existe a su cargo, cuando se trata de un contrato bilateral. Procede por tanto, la indemnización moratoria y no la compensatoria, si hubo cumplimiento, aunque retardado, por parte del deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 9569/41. Medina Félix y coagraviado. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.