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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2591
DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2591
El hecho de que no se hayan rendido pruebas para cuantificar los daños y perjuicios, no es motivo para absolver, pues conforme a los artículos 85 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tratándose de daños y perjuicios, la sentencia debe establecer las bases para su liquidación, y de no ser posible, siempre se hará la condena, a reserva de que se fije su importe en el incidente de ejecución respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 9569/41. Medina Félix y coagraviado. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.