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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2696
REIVINDICACION, EFECTOS DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2696
Conforme al artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el efecto de la acción reivindicatoria es el de declarar no sólo el dominio en favor del reivindicante, sino, además condenar al poseedor al pago de los frutos y accesiones, en los términos prescritos por el Código Civil. Por otra parte, el sólo hecho de haber privado el demandado, al actor, del uso y goce de su propiedad, constituye motivo suficiente para que se condene a aquél, a la reparación de los daños causados, a reserva de liquidar tal prestación en el incidente de ejecución de sentencia, dándose las bases para ese efecto.
Precedentes
Amparo civil directo 6551/39. Montelongo Librada. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.