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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2718
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2718
Tratándose de juicios de amparo directo, de naturaleza civil, la suspensión se rige por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo. Los artículos 174 y 175 de esta ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Queja en amparo civil 200/46. Ruiz Ramón. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 628. Queja en amparo civil 244/42. Valle Salathiel del. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXV, página 628, esta tesis aparece bajo el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO CIVIL DIRECTO, DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN MATERIA DE.".