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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2719
QUEJA IMPROCEDENTE (AUTORIDADES SUBORDINADAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2719
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y la Ley de Amparo, compete a la autoridad responsable que haya dictado la sentencia definitiva reclamada en el amparo directo, decretar la suspensión de los actos reclamados, fijar el monto de la garantía y, en su caso, el de contrafianza; sin que corresponda tal facultad al Juez inferior, aunque haya sido designado como autoridad responsable. En tal virtud, si la queja se endereza en contra de la autoridad ejecutora, que indebidamente intervino en el incidente de suspensión y decretó ésta, el caso no está comprendido en el citado artículo 95, fracción VIII, y por tanto, debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 163/46. Segura Lorenzo. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.