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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2722
MENORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2722
La ley, inspirada en un motivo de interés público, ha tenido en cuenta que quien mejor puede cuidar a sus hijos menores de siete años, es la madre, y no procede la suspensión cuando se trata de aplicar las disposiciones relativas, que son de orden público, que regulan la situación de los menores, con motivo de un divorcio, porque afectaría el interés general que está estrechamente vinculado con la protección que debe darse a los menores de edad, por parte de la sociedad y del Estado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3191/46. Guzmán viuda de García Carmen. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.