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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2723
REBELDIA Y CONFESION FICTA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE LAS DECLARACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2723
Las resoluciones en que se tiene a una persona como rebelde al no contestar la demanda que en su contra se formuló y en que se la declaró confesa fíctamente, por no haber comparecido a absolver posiciones en el juicio respectivo, son declarativas, y, sus efectos, son que el juicio se siga en rebeldía de dicha persona y se le tenga por confesa de las mencionadas posiciones, y la suspensión no puede cambiar esas declaraciones ni para fijar el procedimiento, que es de orden público, pues se violaría con ello el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3049/46. Malda viuda de Villegas Herminia. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.