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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2754
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2754
El albacea de una sucesión intestamentaria y cónyuge supérstite del de cujus, debe ser considerada como extraña al juicio instaurado contra la distinta sucesión testamentaria del mismo autor de la herencia, representada por otra persona, y como extraña al procedimiento y el embargo y remate de bienes, la desposesión de los mismos y la privación de sus productos, son violatorios, en su perjuicio, de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4951/44. Calyecac Eufrosina y coagraviado. 24 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.