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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2827
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2827
Conforme al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la acción de interdicto de obra nueva compete al poseedor de predio o derecho real sobre él, para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso, y la restitución de la cosa al estado anterior a la obra nueva. Ahora bien, la sentencia que se dicte en el interdicto debe únicamente resolver sobre si la obra es o no perjudicial a las posesiones del actor y, en su caso, ordenar la suspensión de dicha obra, su demolición o modificación y la restitución de la cosa al estado anterior; pero no condenar al demandado a restituir la superficie del terreno que ocupe la obra.
Precedentes
Amparo civil directo 8216/43. Murga Muñoz Alejandro. 25 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.