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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2828
INTERDICTO DE OBRA NUEVA, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2828
Si la autoridad responsable concedió fe plena a los dictámenes periciales para comprobar los elementos constitutivos del interdicto de obra nueva, a pesar de que nada expresan sobre si la obra es o no perjudicial a las posesiones del actor y se limitan a estudiar quién es el propietario del terreno en que está construida, es indudable que con tal proceder, infringió el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con violación de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 8216/43. Murga Muñoz Alejandro. 25 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.