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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2956
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2956
Tratándose de acción derivada de acto ilícito, no contractual, de género civil, no puede admitirse como medio de interrupción de la prescripción, sino uno legal pertinente, y si en el caso, las gestiones que el actor realizó y que estima demuestran su voluntad de que la acción no prescribiera, no constituyen en realidad interpelación alguna al demandado, precisamente porque tendieron a otro fin, entre ellas, la gestión penal para lograr el castigo social de un supuesto delito, no puede considerarse interrumpida la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 2188/45. Cameroni y Re Angiolina. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.