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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2993
SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2993
No existe ningún obstáculo legal para que la autoridad responsable pueda fallar el incidente de reclamación de daños y perjuicios, causados por la suspensión contra un fallo respecto del cual la Corte concedió el amparo, sin que deba esperar, hasta que esta Suprema Corte falle, a su vez, el segundo juicio de amparo directo promovido por la recurrente, si la contrafianza que se otorgó en el incidente de suspensión correspondiente al primer juicio de amparo directo, en el que fue concedida la protección constitucional a la agraviada y la sentencia que se dicte por la propia autoridad responsable en el referido incidente de reclamación de daños y perjuicios, no tiene ninguna relación con la que se pronuncie por esta Suprema Corte, en el segundo amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 61/45. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S.A. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.