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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2995
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2995
Si la única ejecución pendiente respecto de la sentencia de segunda instancia, consiste en el pago de los gastos y costas a que fue condenado el quejoso, aunque la responsable oficialmente no haya tenido conocimiento de esos hechos, en la fecha en que fijó el monto de la fianza, sin embargo, estando legalmente demostradas, la fianza debe ser bastante para garantizar el importe de los referidos gastos y costas.
Precedentes
Queja en amparo civil 132/46. Rafael Menchaca. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.