Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348135
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2997
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2997
Debe concederse la suspensión previa fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado, contra la resolución que produce el efecto de privar a la quejosa, de la pensión alimenticia que le había sido concedida, para que esta pueda continuar percibiendo dicha pensión, pues de negársele la suspensión se le ocasionaría perjuicios difícilmente reparables; y para fijar el monto de la fianza debe tomarse en consideración que si se le niega la protección constitucional tendrá que devolver al tercer perjudicado el importe de la pensión alimenticia, pero únicamente en la parte proporcional que a ella corresponde, y no la del hijo menor de edad; supuesto que conforme al artículo 303 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable al caso, de conformidad con su artículo primero, aun cuando la sentencia reclamada haya revocado la de primera instancia, que decretó la pensión alimenticia, y cualquiera que sea el resultado del juicio constitucional, el padre está obligado a dar alimentos a su hijo menor de edad.
Precedentes
Queja en amparo civil 180/46. Martínez de Gallegos Juana. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.